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Ruta 40
Ruta 40 en la Puna
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La Ruta 40 como Ruta y Lugar Histórico

Propuesta: Valorar la Ruta 40 como "Histórica"

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emblema del proyecto

La Ruta 40 tiene en si misma un valor histórico y recorre la traza de ancestrales caminos precolombinos, lugares históricos y sitios que son Patrimonio Cultural de la Humanidad.

Dentro de nuestra propuesta para agregarle valor como Producto Turístico, creemos que reconocerlo formalmente como "Lugar o Ruta Histórica" contribuiría a generar bienestar en las comunidades que enlaza a través del turismo cultural.

Veremos aquí el concepto de Ruta Histórica para promover la Ruta 40 en los mercados turísticos y para preservar su patrimonio cultural histórico.

Ruta 40: ruta escénica

Lugar Histórico (Nacional, Provincial, Municipal)

La Ruta 40 bien podría declararse en todo o parte de su recorrido como Patrimonio Histórico (como Lugar Histórico, Monumento o cualquiera de las figuras contempladas en la nortmativa) ya sea a nivel provincial o nacional.

El caso de la Historic Route 66

La Ruta 66 (clickeá en el enlace para ver más sobre la U.S. Route 66) de los EE.UU. (refrente obligado para comparar nuestra Ruta 40), está sujeta a varios programas de conservación y preservación de su patrimonio histórico.

Por una parte, parte de su traza (Road Sections) ha sido declarado como "Lugar Histórico Nacional" y así han sido listados por el ente con jurisdicción en dicho campo el Servicio de Parques Nacionales.

Como ejemplo citamos:

Adicionalmente, el sitio web del Servicio de Parques Nacionales lista Todos los Monumentos Históricos situados sobre la traza de la Ruta 66.

El Corredor de la Ruta 66 está bajo un plan de restauración y preservación para su puesta en valor y recuperación.

A nivel Estados, citamos el ejemplo del Estado de Arizona incluyó a varias rutas (incluyendo la Route 66) en su patrimonio histórico "vial".

Sin duda, ejemplos para imitar y transplantar a nuestro país.

¿Es la Ruta 40 una Ruta Histórica?

Claro que lo es. Mencionamos abajo algunos factores históricos que justificarían tal declaración (hay decenas más):

  • Corresponde a las primeras rutas creadas en nuestro país en el año 1935.
  • La traza de la Ruta 40 coincide con el Camino del Inca en varios de sus tramos en el Norte.
  • En Patagonia se superpone con las rastrilladas tehuelches entre Epuyén y Río Gallegos a lo largo de miles de kilómetros.
  • En Cuyo recorre sitios que formaron parte de la gesta Sanmartiniana.
  • Fue sitio de batallas (ver Cuesta de Miranda).
  • Camino de exploradores, personajes históricos y expedicionarios (George Musters, Che Guevara, Sarmiento, San Martín, Francisco Moreno, Clemente Onelli, Diego de Almagro).
  • La Primera Ciudad de la Patagonia en Cabo Vírgenes
  • Leer más sobre la Historia Argentina y la Ruta 40

Jurisdicciones: provincias, municipios o Nación

¿Quién tiene jurisdicción sobre una Ruta Nacional a los efectos de protegerlo como un patrimonio cultural y declararlo Monumento o Lugar Histórico?

Hay una innegable jurisdicción federal sobre las rutas nacionales ya que la regulación del uso del camino nacional como una vía de comunicación interjurisdiccional, compete al Estado Nacional.

Sin embargo es también admisible la competencia provincial y/o municipal para reglar los restantes usos que no hacen al tránsito y la circulación sobre el camino nacional, ya que estas entidades conservan todo el poder no delegado en el gobierno federal dentro de sus respectivas jurisdicciones (Constitución Nacional, art. 121).

Como ejemplo de lo antedicho es que el poder de policía en las materias propias tales como salubridad, moralidad, seguridad o higiene, es competencia originaria de las comunas, ya que son cuestiones privativas de la actividad local.

La jurisdicción nacional sobre las rutas nacionales se deben a un objeto determinado, el tránsito en general y la circulación y estas son distintas de la caracterización del bien (ruta) como Lugar Histórico. Si bien la ruta nacional es propiedad de la Nación, su derecho de propiedad “no afectará el derecho de las provincias y municipalidades dentro de sus respectivas jurisdicciones” (Ley Nacional de Vialidad 13.504, Art. 18).

Ruta como Lugar Histórico

Independientemente de la definición formal de la jurisdicción, entendemos que es factible nominar y declarar como Lugar Histórico a la Ruta Nacional 40. Veamos algunos ejemplos de legislación al respecto que contemplan la figura de una vía de comunicación como monumento.

Marco legal sobre la protección del Patrimonio Cultural

Provincias y C.A.B.A.

Existe una amplia legislación a nivel provincial y en la C.A.B.A., que regula la preservación del Patrimonio Cultural.

Por ejemplo, en la Ley 1227 ⁄ 03, C.A.B.A. (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y la de la provincia de Ley 2083 ⁄ 04, La Pampa se definen distintas “categorías de bienes” dentro del Patrimonio Cultural, que podrían ser aplicables a una Ruta, carretera o su zona aledaña:

  1. Sitios o Lugares Históricos, vinculados con acontecimientos del pasado, de destacado valor histórico, antropológico, arquitectónico, urbanístico o social.
  2. Monumentos: son obras singulares de índole arquitectónica, ingenieril... con valor técnico, histórico, social o artístico, vinculado a un Entorno o Marco Referencial.
  3. Espacios Públicos: constituidos por plazas, plazoletas, boulevares, costaneras, calles u otro, cuyo valor radica en función del grado de calidad ambiental, homogeneidad tipológica espacial... y de las condiciones espaciales y funcionales ofrecidas para el uso social pleno.

La legislación Tucumana Ley 7500 ⁄ 04, Tucumán, contempla además de lo antedicho a los Paisajes Culturales que define:

"...los paisajes culturales. Son aquellos espacios multiformes, periódicamente cambiantes y en constante evolución, que conjugan de manera compleja lo cultural con lo natural y que son representativos de la vida natural y de la dimensión humana. De los paisajes culturales. Integran los paisajes culturales las rutas o itinerarios, cuyas huellas tangibles y signos construidos, llevan la marca de intercambios culturales a través del tiempo..."

Sin embargo estas leyes imponen restricciones que por lo general impiden la modificación y enajenación del bien y los dejan sujetos a expropiación o pasibles de recibir estímulos económicos.

Entendemos que no sería viable impedir el mantenimiento, reformas de la traza, obras de mejora en una ruta aunque sea histórica. Pero esto podría salvarse en la resolución declaratoria como Monumento Histórico.

Nación

En caso de que sea preciso una definición del Gobierno Nacional, la herramienta a emplear sería la Ley 12.665⁄40 ya que versa sobre los “Los bienes históricos y artísticos, lugares, monumentos, inmuebles propiedad de la Nación, de las Provincias, de las Municipalidades o instituciones públicas, quedan sometidos por esta ley a la custodia y conservación del gobierno federal, en su caso, en concurrencia con las autoridades respectivas.”

Ver el interesante sitio web de argentina.gob.ar.

Las viejas trazas de la Ruta 40

La Ruta ha ido cambiando su traza a lo largo del tiempo y varios sectores de su antigua traza persisten como testigos de su historia.

Estos también pueden incluirse en el Proyecto: Cuesta de Zapata hoy clausurada e intransitable como ejemplo (hay más a lo largo de la traza de la Ruta 40, en Mendoza, Neuquén, Chubut, Río Negro, Santa Cruz, Jujuy e incluso Salta).

Nuestra Propuesta para la Ruta 40

El proyecto abarca mucho más que una declaratoria como "Lugar Histórico". Hemos desarrollado varias facetas del tema:

Desarrollo del Tema

En las siguientes páginas damos un esbozo sobre como hemos desarrollado los distintos aspectos de la propuesta de Ruta 40, Destino Turístico:

El Proyecto y la Propuesta

Síntesis

  • Título: Ruta 40, Ruta Escénica, Lugar Histórico, Producto Turístico - Propuesta para una puesta en valor de la Ruta Nacional 40 como Ruta Escénica, Lugar Histórico y Producto Turístico
  • Autor: Austin V. Whittall
  • Fecha: Septiembre 2013
  • Resúmen: El ensayo revisa los antecedentes internacionales referidos al trato dado a Rutas o Caminos Turísticos, desde el tradicional Camino o Circuito Temático Productivo - Artesanal (p.ej. Caminos del Vino, Queso u Olivo) hasta los "Scenic Byways" de los EE.UU.
    Se corrobora el uso extenso dado a la figura del "Camino Temático" en Argentina (y su marco legal) y la virtual ausencia de "Caminos de Belleza Escénica" y legislación sobre el tema.
    e pone en contexto a la Ruta 40 dentro del PFETS, y su tratamiento como Corredor y Travesía pero no como Producto Turístico, pese a reconocerlo como tal.
    El ensayo concluye con una serie de sugerencias de bajo costo y sencilla implementación para comenzar la tarea de deignar la Ruta 40 en todo o parte de su trazado como Lugar Histórico y Ruta Escenica a la vez que analiza productos competitivos (Route 66).

Descargar pdf con la Propuesta (1.39 Mb)

Nota al pie

Originalmente publicado. Oct. 2013. Vuelta a publicar en internet el 22 de Marzo de 2020.

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